Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos. [1]
Se deben nombrar con número de derecha a izquierda 1, 2, 3, 4, etc., de acuerdo al sentido de circulación de la vía.[2]
Carril Preferencial
Carril de una vía principal, con dedicación específica para la circulación de los vehículos de alta capacidad del Sistema, definida para efectos de la operación por la Secretaría Distrital de Movilidad.[3]
Carril de tráfico mixto
Carriles sobre los cuales podrán circular vehículos de transporte público, vehículos particulares como automóviles, camiones, motocicletas y vehículos tipo taxi de transporte público individual.[3]
Referencias
- ↑ Ley 769 de 2002. Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Artículo 2o. Definiciones
- ↑ Según el instructivo para diligenciar la sección de seguridad en el aplicativo GestSAE
- ↑ 3,0 3,1 Según el Manual del operador del bus zonal.